20MINUTOS Premios 20Blogs

http://lablogoteca.20minutos.es/miryam-moya-accidentes-de-trafico-y-seguridad-via-60942/0/
Mostrando entradas con la etiqueta sanciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sanciones. Mostrar todas las entradas

jueves, diciembre 10, 2015

LAS VICTIMAS AUMENTAN CASI TANTO CÓMO LA RECAUDACIÓN DE LOS RADARES EN CARRETERA

Según las cifras facilitadas por el Gobierno en una respuesta parlamentaria al socialista Miguel Ángel Heredia, la DGT ha pasado de recaudar 355.075€ al día en 2014 a 470.396€ en 2015.

Durante los tres primeros trimestres del año 2015, se ha recaudado más de 127,4 millones de euros por sanciones impuestas por exceso de velocidad a través de los radares que inundan nuestra geografía.

Éstos datos son llamativos, al haber aumentado notablemente la siniestralidad en nuestras carreteras a lo largo del 2015, y evidencian su ineficaz función.

DGT

Pere Navarro Olivella, ex director Director general de Tráfico, declara:

"Si solo hacemos vigilancia, control y sanción, habrá un rechazo de los ciudadanos porque no se les habrá explicado el por qué y el para qué de las sanciones".




Probablemente, invertir en mejorar la Educación Vial llegue a ser más "productivo" y reduzca la siniestralidad del tráfico, al igual que mejorar las infraestructuras viales entre otras medidas.

Necesitamos una Educación Vial que nos enseñe a pensar, en vez de a obedecer.


Miryam Moya
www.miryammoya-perito-judicial.com



miércoles, diciembre 09, 2015

MULTAS PEATONALES DE 640€ VERSUS MOVILIDAD SOSTENIBLE

La Ley de Vehículos de Motor de Nueva Escocia (Cánada), propone cambios que aumentarán el importe en multas por colisiones con peatones. Proponen imponer sanciones de 640€ a los peatones que no presionen el botón del semáforo en los pasos de peatones, o que no cedan el paso a los vehículos cuando tengan preferencia. Los conductores que no cumplan con las reglas también se enfrentan a la misma multa, aunque éstas no son tan específicas y desproporcionadas, ya que ni siquiera se propone descender la velocidad.


www.geoffmaclellan.ca
Geoff MacLellan, Ministro de Transporte y Renovación de Infraestructura en Nueva Escocia, lo describe como un tema "importante" y dice que incluso el debate sobre las multas está ayudando a crear conciencia.

"No se trata de un castigo, esa es lo más importante a recordar, se trata de disuadir a estas acciones", dijo.

Él declara que las multas se incrementan en un esfuerzo por nivelar el campo de juego.

"No se trata de los peatones, se trata de conductores, se trata de los ciclistas, y sin duda queremos que estén en consonancia y conseguir más cohesión."




http://btr.michaelkwan.com/
Sabemos que caminar posee numerosos beneficios cómo: mejorar la salud, reducir la contaminación, ayudar a los propietarios de pequeñas empresas a prosperar, entre otros muchos, y que los peatones deben seguir las reglas sobretodo por su propia seguridad. Ya que no es proporcional ni comparable, si un peatón comete un error lo más grave probablemente sea poner su vida en riesgo, si el error lo comete un conductor puede matar a alguien. Recalcando que si los peatones están creando riesgos en el tráfico sin tener en cuenta a los demás, deben ser penalizados.


www.rueziffra.com

La Organización Mundial de la Salud estima que para que una ley de tránsito sea eficaz, debe hacerse cumplir rigurosamente.

Numerosos detractores, apuntan a que es una Ley dirigida a personas de bajos recursos económicos. Quién NO puede permitirse el lujo de comprar un coche? Pues probablemente las mismas personas que no puedan pagar una multa de 640€ o 697$. 





Con ésta propuesta, la seguridad de quién quieren salvaguardar? 

En un principio, las calles eran compartidas por las personas, los tranvías y las bicicletas, siendo poco común darse fatalidades en siniestros de tráfico.

En aquella época, los coches eran los forasteros. Cada vez que un peatón era golpeado por un vehículo motorizado, multitudes enfurecidas se agitaban contra el conductor. Los coches trajeron un acelerado aumento de las muertes de tráfico y aún hoy matan a millones de peatones al año en todo el Mundo. Entonces, los fabricantes de automóviles comenzaron a presionar para tipificar como delito cruzar la calle y anexaron efectivamente la mayoría de nuestro espacio público para los vehículos.

Los peatones no son los que hacen la vida peligrosa para los coches. Desde entonces, los coches hicieron la vida peligrosa para los peatones.

La gente en la calle son el alma de las ciudades, convirtiendo los lugares en prósperos y vibrantes. Hemos pagado un coste enorme en nuestra calidad de vida, la salud y el aire, al ser invadidos en nuestras ciudades por ellos. Lo último que se debería permitir es que a las personas que, por suerte, todavía caminan, le sumen otro costo enorme al simple y saludable hecho de caminar.



El proyecto de ley no se convierte en ley hasta su proclamación, y aún no se ha fijado fecha para ello.




Miryam Moya
http://www.miryammoya-perito-judicial.com/









miércoles, octubre 21, 2015

MULTA EN ZONA AZUL

Las infracciones de la zona azul no son multas sino denuncias efectuadas por los trabajadores encargados de estas áreas.


Fuente: andaluciainformacion.es


En el caso de no poner el ticket en zona azul o haber transcurrido el tiempo de su validez sin poner otro, el documento que encontramos en el vehículo cuando vamos a recogerlo, no es una multa sino una denuncia efectuada por alguien, en la que se nos imputa el haber cometido una determinada infracción (aparcar el vehículo en zona de estacionamiento limitado sin poner el ticket). Por lo tanto, no tendríamos qué pagar nada, únicamente nos están denunciando no sancionando.

Las empresas dedicadas a ello están en su pleno derecho de denunciar a un conductor que ha estacionado su vehículo fuera de hora en las zonas designadas para este efecto. En este tipo de multas, ya emitidas por la Administración por un instructor, aparece el denunciante en este caso, la empresa dedicada a regular las zonas de aparcamiento. Otra cosa sería que en dicha denuncia la cual se nos notifica, incluya el número de identificación de un agente de policía. Eso sería denunciable por fraude, pero hay que tener en cuenta que esto es más mito que otra cosa, ya que no ocurre.

Nada tiene que ver pagar el impuesto de circulación con aparcar en las zonas reguladas. Los ayuntamientos deciden regular el aparcamiento en ciertas zonas de la ciudad, normalmente el centro de la misma, y esto lo regula una empresa privada, pero el hecho de que abonemos dicho gravamen no nos exime de pagar por aparcar en estas zonas.

Es cierto que los agentes de policía, sobre el resto de individuos, gozan de presunción de veracidad ante un hecho porque se entiende que son objetivos. Por ello, una multa de aparcamiento impuesta por un agente proviene de una autoridad sancionadora. En el caso de las empresas de estacionamiento regulado, éstas no disfrutan de dicha autoridad: son meros denunciantes y respecto al conductor están en igualdad de condiciones ante la Ley.

Esto quiere decir que si recurrimos este tipo de multas siempre estaremos en igualdad de condiciones ante la autoridad, ya que es nuestra palabra contra la suya, y lo que no puede hacer el Ayuntamiento es otorgar de forma automática a estas empresas la presunción de veracidad. Algo que sí se está haciendo por parte de las administraciones.

Es ahí donde un conductor denunciado por pasarse de hora está en pleno derecho de solicitar pruebas al denunciante de que ha cometido una infracción  y, a su vez, de mostrar pruebas que desmientan la denuncia. Es decir, los ayuntamientos deberían analizar cada caso para este tipo de denuncias.




Miryam Moya 
Técnico en Conservación y Explotación de Carreteras.
Máster en Tráfico, Seguridad Vial y Movimiento.
Perito Judicial.
http://www.miryammoya-perito-judicial.com/

domingo, octubre 18, 2015

LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL



CAPÍTULO IV

De los delitos contra la Seguridad Vial

Rúbrica del Capítulo IV de Título XVII del Libro II redactada por el apartado segundo del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007.


Artículo 379

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 Artículo 379 redactado por el apartado centésimo octavo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010


Artículo 380

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

 Artículo 380 redactado por el apartado cuarto del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007
Artículo 381

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3. ...

 Número 3 del artículo 381 suprimido por el apartado centésimo noveno del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
 Artículo 381 redactado por el apartado quinto del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007


Artículo 382

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Artículo 382 redactado por el apartado sexto del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007


Artículo 383

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 383 redactado por el apartado séptimo del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007


Artículo 384

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

 Artículo 384 redactado por el apartado centésimo décimo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010


Artículo 385

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
 Artículo 385 redactado por el apartado noveno del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007

Artículo 385 bis

El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.

 Artículo 385 bis introducido por el apartado centésimo undécimo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

Artículo 385 ter

En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.

 Artículo 385 ter introducido por el apartado centésimo duodécimo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010


Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Vigente hasta el 28 de Octubre de 2015).





Miryam Moya.

Máster en Tráfico, Seguridad Vial y Movimiento.
Técnico en Conservación y Explotación de Carreteras.
Perito Judicial
http://www.miryammoya-perito-judicial.com/


















lunes, septiembre 07, 2015

MULTA, ¿SÍ O NO?



                          

A simple vista, la señalización que vemos en la imágen aparentemente puede parecer normal o reglamentariamente correcta para cualquier ciudadano, vamos por partes.

Según el Reglamento General de la Circulación:


- R-308. Señal de Estacionamiento Prohibido. Prohibición de estacionar en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación de lo contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Artículo 137. Inscripciones.
1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.
2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.

Definido en los Artículos 90 al 94, lo siguiente:

Parada es la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
Detención es la inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
Estacionamiento es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.


La aplicación de ésta señal vertical se aplicará según el artículo 135:

Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles mediante marcas en la calzada.
Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar.
Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales.


Por tanto, aclaramos que la señal de prohibición (R-308) con la flecha a la derecha en una calle que es de doble sentido, prohibirá desde la vertical de la señal hasta la próxima intersección. Debido a ésto, deberían tener colocada otra señal R-308 de prohibido estacionar con la flecha en el sentido contrario a la señal de prohibición que sí está instalada, a la altura del paso de peatones, así se limitaría ese prohibido estacionar excepto Bus. Que podemos apreciar que a lo largo de la calle no hay ninguna señal que limite el espacio de la prohibición ni otra que aclare que esa prohibición ha finalizado.
Según el Título II de la Circulación de Vehículos del Reglamento General de la Circulación, si hacemos caso a la flecha colocada en la señal R-308 contradecimos directamente la norma que establece que el estacionamiento en las vías de doble sentido se hará siempre en el lado derecho de la vía.


Por último pero no menos importante es esa línea azul en el bordillo. 

La Norma 8.2 de Marcas Viales establece:

Podrán utilizarse marcas viales de color azul para delimitar una zona de estacionamiento, o un tramo de vía en el que la duración del estacionamiento este limitada y deba el conductor indicar de forma visible la hora de comienzo del mismo (M-7.3  y M-7.4).

Decirle a la persona que ordeno pintar ese bordillo de azul que ésto significa PAGAR por estacionar y NO PROHIBIR.



En cuanto a si la línea "azul" debe ser continua o discontinua, decir que la norma describe:

Marca longitudinal discontinua.
Una línea discontinua de color en el bordillo o junto al borde de la calzada significa que el estacionamiento está prohibido o sometido a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado que esté dispuesta.
Marca longitudinal continua.
Una línea continua de color en el bordillo o junto al borde de la calzada significa que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.


Cómo es posible que la señal R-308 prohíba sólo ESTACIONAR temporalmente y el bordillo de línea contínua prohíbe ESTACIONAR Y PARAR. 



A la Autoridad competente que necesite delimitar ese estacionamiento, decirle que para que ésta señalización pueda ser reglamentaria dentro de la Normativa, cómo mínimo el bordillo debe ser pintado en color amarillo y con línea discontinua. Tiene que colocar otra señal R-308 con placa complementaria cerca del paso de peatones con la flecha apuntando a la R-308 que ya tienen colocada, así se entiende que en el tramo entre esas señales está prohibido estacionar temporalmente. Y así poder efectuar las sanciones o multas a las personas que incumplan las normas que fija ésta señalización, ya que en éstas condiciones no es posible, y lo que es más importante que confunde al usuario por lo que atenta directamente en la seguridad vial.



Miriam Moya.

Máster en Tráfico, Seguridad Vial y Movimiento.
Técnico en Conservación y Explotación de Carreteras.
Perito Judicial.
http://www.miryammoya-perito-judicial.com/