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domingo, abril 24, 2016

COMO SE APROVECHAN LAS ASEGURADORAS DE LA NUEVA LEY PARA NO INDEMNIZAR A LOS ACCIDENTADOS LEVES

El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Esta norma establece el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor. Por ello, todo siniestro que se produzca a partir de las 00 horas del día 1 de enero de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley, deberá indemnizarse conforme al nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.




Cómo bien apuntan esta semana en su publicación peritos de accidentes, a pesar de que el nuevo baremo ha creado la “Cita con el Forense” pagada por la aseguradora, la cuestión es que un gran número de accidentes leves no podrán acudir a este médico forense porque las aseguradoras están usando una estrategia legal de no hacer Oferta Motivada, dejando a estos miles de accidentados en situación de indefensión total. Por tanto, las aseguradoras están obstaculizando el acceso de miles de accidentados al médico forense.

En esencia la Oferta Motivada, como su nombre indica, es un escrito por el cual la aseguradora pone a disposición del perjudicado la cantidad de dinero que considera que le corresponde en concepto de indemnización por sus lesiones. El epígrafe d) se nos muestra como algo beneficioso para el accidentado, ya que apunta a que el hecho de que cobre el importe que le ofrece la aseguradora no implica que no pueda luego interponer demanda si considera que dicha cantidad no se ajusta a la indemnización que debería cobrar. Por poner un ejemplo:

- El accidentado sufre unas lesiones que debieran ser indemnizadas en 8.000 euros.
- El seguro le remite una Oferta Motivada de 6.000 euros.
- Como no ha de realizar renuncia alguna, el accidentado acepta “a cuenta” esos 6.000 euros.
- Al accidentado no le interesa interponer una demanda contratando a un abogado, procurador y perito para reclamar los 2.000 euros que le faltan, por lo que se desanima y se salen con la suya, fin de la historia.

Por ello muestra bien a qué parte beneficia. Y es que con el procedimiento anterior, las lesiones del accidentado eran en primer lugar valoradas por un médico objetivo (el forense) y si alguna de las partes no estaba de acuerdo con dicho informe, solicitaba uno a un perito médico “afecto”. El nuevo sistema hace justo todo lo contrario: en primer lugar nos valora el médico de la compañía, y si no estamos de acuerdo con su informe a la baja entonces tenemos que invertir un tiempo adicional y dinero para acudir o bien a uno neutral (el forense) o a un perito privado que esté de nuestra parte. Con esto se pretende, sin duda alguna, que volvamos a los tiempos en que el ciudadano que sufría un accidente de tráfico con lesiones aceptara la propina que le quisiera dar la aseguradora.

Esta estratagema que están siguiendo las compañías les está ahorrando el pago de más del 60% de sus accidentes leves.

Pues bien la solución es la siguiente:

1º.- Si sufrimos un accidente leve, lo primero que debes hacer es contratar un informe de biomecánica que lo realiza el perito, con el cual tú abogado podrá iniciar la Reclamación Previa con garantías de que vas a obtener una Oferta motivada y no una Respuesta motivada.
2º.- A partir de aquí, tú abogado podrá solicitar que te vea el médico forense, y así tendrá
garantizada esta valoración médico pericial del juzgado.
3º.- Además, si luego no estás de acuerdo con el ofrecimiento de la aseguradora (Oferta Motivada), siempre podrás hacer una Nueva Reclamación Previa adjuntando (además de tu informe de biomecánica) tu informe del médico Forense.





Miryam Moya







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