20MINUTOS Premios 20Blogs

http://lablogoteca.20minutos.es/miryam-moya-accidentes-de-trafico-y-seguridad-via-60942/0/

domingo, octubre 11, 2015

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN


Cuando una persona sufre una lesión por caerse o tropezarse en la vía pública como consecuencia del mal estado o defectos en el mantenimiento de la vía, acera, en un paso de peatones, en la carretera, alcantarillado, baldosas sueltas, por la inexistencia de señalización de obras, marcas viales despintadas o no visibles de noche o ante la existencia de hundimientos, falta de iluminación nocturna, arquetas mal colocadas, caída de señales, falta de adoquines, desniveles, entre otros muchos defectos, debe saber que puede reclamar una indemnización.

Fuente: Xavier Miralles      
Rampas para minusválidos intrepidos, increíble!


Esta obligación de reparación por los organismos e instituciones públicas se denomina Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Por tanto, es la obligación que tiene el Estado español de reparar o de responder por el daño causado por el funcionamiento de alguna de las administraciones. Esta responsabilidad patrimonial presupone la existencia de un daño que ha afectado al patrimonio de un sujeto y la existencia de un derecho o interés protegido.

Es muy frecuente hoy en día, que las vías públicas estén en condiciones deplorables para los viandantes que transitan en ellas. La administración responsable, generalmente el Ayuntamiento, es el titular de la vía pública dónde se ocasionan los daños.

Los supuestos por los cuales se origina la Responsabilidad Patrimonial de la Administración son los siguientes:

- Por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, artículo 106 CE:2 “los administrados tendrán derecho a ser indemnizados”. El daño se origina por el funcionamiento de un servicio público gestionado por la administración.
- Por actos legislativos.
- Por actuaciones judiciales, artículo 121 CE:2 error judicial, prisión preventiva, funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Estos supuestos se caracterizan porque el sujeto causante sólo puede ser el poder ejecutivo, legislativo o judicial, y el sujeto pasivo siempre es la Administración.

En el supuesto que la entidad responsable sea una empresa privada que realice obras en la vía pública, el Ayuntamiento también sera responsable de forma solidaria de los daños ocasionados.

El daño debe ser, en primer lugar, antijurídico (artículo 141.1. de la Ley 30/92):3 se desplaza el concepto de culpa o negligencia, de forma que lo relevante para que haya responsabilidad es que el daño sea antijurídico (cuando el perjudicado no tiene obligación de soportarlo o cuando el riesgo causado por la utilización de un servicio ha superado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social). La Administración no responde en casos de fuerza mayor.

En segundo lugar, el daño debe ser efectivo: real y actual. Esto incluye bienes patrimoniales y daños personales (lesiones corporales y morales).

En tercer lugar, el daño tiene que ser evaluable económicamente: ha de ser susceptible de ser reconocido en indemnización pecuniaria o dineraria.


Fuente: es.wikipedia.org


Para reclamar la indemnización será imprescindible que haya pruebas del hecho ocurrido, como son las fotografías del lugar de la caída que reflejen el mal estado de la vía , el peligro que supone y la situación de la misma; testigos que lo hayan presenciado y realicen declaración jurada, informes médicos de las lesiones, atestado de la Policía Municipal si acudió al lugar de los hechos lo cual es bastante aconsejable. Cuantas más pruebas se acrediten mejor.

Para reclamar una indemnización lo más aconsejable es que cuente con el asesoramiento jurídico, desde el momento del accidente, de un abogado experto y especialista, en éste caso en responsabilidad civil, y de un perito judicial experto en la materia que realice un informe exhaustivo.

El plazo para reclamar su indemnización es de un año desde que se produjo el hecho. Si estos daños tienen carácter físico o psíquico, el plazo comienza a computarse desde que se produce la curación o desde el momento en el que se determine el alcance de las secuelas.

Por tanto, la Administración debe responder por todos los perjuicios que cause al administrado, siempre que no deban de ser asumidos por éste.



Miryam Moya.

Máster en Tráfico, Seguridad Vial y Movimiento.
Técnico en Conservación y Explotación de Carreteras.
Perito Judicial
http://www.miryammoya-perito-judicial.com/

2 comentarios:

  1. Buenas tardes, Miryam Moya, tienes toda la razòn, Rampas para Minusvalidos que no subiria ni empujando 2 personas màs, en este punto seguimos como estabamos o peor, la Seguridad Vial , no importa , no da dinero.
    De los baches , que màs bien parecen fosas en las que nos podemos hundir, pues que quieres que tè diga
    Miryam, màs de lo mismo y siempre igual. Un cordial Saludo y feliz Puente.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas noches Jesús,
      Así llevas toda la razón, no hay nada mejor que una crisis para agarrarse.
      Igualmente, y un saludo.

      Eliminar

Gracias por tú opinión!