Todo propietario de un vehículo a motor está obligado a contratar y mantener en vigor una póliza de seguro que cubra la Responsabilidad Civil del conductor que se derive de los daños, tanto personales como materiales, ocasionados a terceras personas como consecuencia de un hecho de la circulación.
Esta obligación impuesta al propietario del vehículo contrasta con la designación del conductor como sujeto responsable. Es decir, aunque el propietario del vehículo sea el tomador del seguro, el sujeto asegurado es el conductor del mismo, porque lo que se cubre no es la responsabilidad del propietario, sino la del conductor.
El Seguro Obligatorio (SOA) cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños personales ni materiales que el conductor o su coche sufran cuando el conductor sea culpable de ese accidente.
El SOA no cubre los daños sufridos ni por el vehículo asegurado, ni por el conductor del mismo, pero sí lo hace con el resto de ocupantes, ya que éstos son “terceros”. Esto es lo que fija la Ley. Por ello, y aunque no es obligatorio, suele ser habitual contratar un seguro complementario específico para el conductor.
En el caso de que el vehículo hubiera sido robado y provocara un accidente, los daños personales y materiales producidos con motivo de su circulación serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros quien, una vez identificado legalmente el culpable, podrá exigirle que asuma estos daños.
Seguro a Todo Riesgo. Realmente no hay un modelo estándar. Se llama “todo riesgo” porque además de los daños a terceros, cuyo seguro es obligatorio, incluye también los daños propios, es decir, el coche. Cada compañía tiene sus propios productos comerciales pero, en general, además de los daños producidos a nuestro coche, es habitual ofrecer algún complemento como asistencia mecánica, cobertura por la pérdida de puntos, asesoría y gestoría legal, acceso a otros seguros en condiciones preferentes...
En el mercado existen pólizas de todo tipo siendo posible contratar, a partir del seguro obligatorio, tantas coberturas complementarias como se necesiten.
Es importante conocer que si el vehículo dispone de alguna cobertura de daños propios, también quedará asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros en el caso de grandes catástrofes naturales, terrorismo...
Todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España está obligado a contratar y mantener en vigor un contrato de seguro. Este seguro alcanzará la cuantía que se determine legalmente, a partir de las responsabilidades del conductor por las lesiones corporales o daños materiales que, con motivo de la circulación de su vehículo, pueda ocasionar a terceros.
Esta obligación legal se impone al propietario del vehículo, si bien se considera responsable a su conductor, de manera que es el conductor el sujeto asegurado.
El comprobante del cumplimiento de esta obligación legal de contratar y mantener en vigor un contrato de seguro solo se acredita con el recibo de la prima correspondiente al periodo de que se trate. Este comprobante deberá llevarse siempre en el vehículo, ya que puede ser requerido por la Guardia Civil.
Si nos lo requieren y no lo llevamos, nos sancionarán con una multa de 60,10 € y nos darán un plazo para presentarlo en las dependencias correspondientes.
El seguro obligatorio o de responsabilidad civil de suscripción obligatoria nos cubre en todo el territorio del espacio económico europeo, en los países adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y en cualquier otro Estado que determine el Ministerio de Economía.
Para circular en los estados donde no exista convenio deberemos suscribir un seguro en la frontera, por lo que, cuando viajemos, es conveniente consultar a nuestra entidad aseguradora. También puede tratarse de estados adheridos al sistema de carta verde, que nos será facilitada por el asegurador.
El seguro obligatorio cubre el uso y hechos de la circulación de los vehículos a motor. Se considera uso y hechos de la circulación el uso en sí de un vehículo a motor, por ejemplo, abrir una puerta del vehículo y los hechos derivados del riesgo que crea la conducción de los vehículos a motor.
No se consideran hechos de la circulación los siguientes usos:
- Las pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos destinados al efecto.
- Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados a ello.
- La utilización de un vehículo a motor como instrumento para la comisión de delitos dolorosos contra personas y bienes.
Además de las sanciones penales, el incumplimiento de la obligación de asegurarse conlleva:
- La prohibición de circular por territorio nacional con el vehículo no asegurado.
- El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes que, en caso de reincidencia, será de tres meses, y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente.
Dicho depósito o precinto se ordenará, salvo que se justifique en el plazo de cinco días la existencia del seguro.
- La imposición de una multa de 601 a 3.005 euros, dependiendo de si el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
Miryam Moya
http://www.miryammoya-perito-judicial.com/
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